La respuesta es sí.
Recibimos esta pregunta con frecuencia, y la respuesta es que su empleador tiene que pagar. De acuerdo con la ley de California, el empleador debe pagar el tiempo que el empleado dedica a la capacitación más el costo de la capacitación en sí. La ley también dice que el empleado debe pagar por cada reunión, conferencia e incluso evento de la empresa que se supone que debe ser divertido, como una fiesta navideña. Por lo tanto, se deben contabilizar todos los costos relacionados con las horas dedicadas a estas actividades. Además, si el empleado tiene que comprar equipo o material para hacer el trabajo, el empleador debe comprar esos materiales o reembolsar al empleado.
Hay algunas excepciones a esta regla. Pero, para ser precisos, la forma más fácil de saber que la actividad o evento no se considerará como horas de trabajo es si las siguientes afirmaciones son ciertas:
- El programa se lleva a cabo fuera del horario comercial habitual.
- La asistencia es voluntaria.
- El programa no está relacionado con el trabajo.
- El empleado no realiza ningún otro trabajo al mismo tiempo.
Además, suponga que se solicita al empleado que esté fuera del horario de oficina en una reunión. En ese caso, el trabajador tendrá derecho al pago de horas extras por el tiempo dedicado a asistir a la reunión o evento.
La ley laboral en California es bastante específica pero también compleja. Recuerde, si no está seguro de algo con respecto a sus derechos como empleado, siempre puede llamarnos. Lo ayudaremos a comprender sus derechos y luchar por lo que usted o sus seres queridos merecen.
Si cree que su empleador no le está pagando de manera justa, debe investigarlo con un abogado con experiencia en litigios de salarios y horas. Llame al equipo legal de Blanco & Arias hoy para una consulta gratuita.
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